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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31837 >> Fecha 01/04/2004 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31837 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Almacenamiento de los residuos (combustibles alternos) antes de su reciclaje térmico

    Artículo 7ºAlmacenamiento de los residuos (combustibles alternos) antes de su reciclaje térmico. Las industrias que almacenen combustibles alternos deberán:

a. Presentar el plano de planta de conjunto incluyendo la zona de almacenamiento de residuos y el área de reciclaje.
b. Presentar una descripción detallada del manejo de los residuos al llegar a la instalación de reciclaje, considerando la descarga, caracterización e identificación de los residuos y los movimientos de entrada y salida de la zona de almacenamiento.
c. Describir detalladamente los residuos generados durante esta operación y su disposición.
d. Presentar copia de los planos completos de las áreas de almacenamiento verificando en planos o en hojas aparte, que las zonas cumplan con lo siguiente:
e. Describir las medidas de seguridad a implementar en la zona de almacenamiento.
f. Estar ubicadas en zona donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones.
g. Contar con muros de contención y fosas de retención para la captación de los residuos o de los lixiviados.
h. Los pisos deberán contar con trincheras con canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retención, con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado.
i. Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, éstos deberán mantener una presión mínima de 6,0 kg/ cm² durante 15 minutos.
j. Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los residuos, en lugares y formas visibles.
k. En el caso de áreas de almacenamiento cerradas las paredes deben estar construidas con materiales no inflamables.
l. Contar con ventilación suficiente para evitar la acumulación de vapores peligrosos y con iluminación a prueba de explosión.
m. Los pisos deben ser lisos y de material impermeable en la zona en donde se guarden los residuos, de material antiderrapante en los pasillos y ser resistentes a los residuos peligrosos almacenados.
n. Contar con pararrayos y con detectores de gases o vapores peligrosos con alarma audible, cuando se almacenen residuos volátiles.
o. En áreas abiertas no techadas, no deberán almacenarse residuos peligrosos a granel, cuando produzcan lixiviados.
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