Artículo 102
Artículo 102.—Sanciones administrativas a los responsables ambientales.
Las sanciones administrativas que se le podrán imponer a los responsables
ambientales, según la gravedad de los hechos, serán las siguientes:
1.
Cancelar la autorización como responsable ambiental de una actividad, obra o
proyecto.
2.
Imposición de obligaciones compensatorias.
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