Artículo 104
Artículo 104.—Procedimiento para aplicar sanciones administrativas a las
empresas consultoras, consultores y responsables ambientales. Para aplicar
las sanciones administrativas a las empresas consultoras, consultores y
responsables ambientales; deberá llevarse a cabo un procedimiento ordinario
administrativo ante la SETENA, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley General de
la Administración Pública.
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