Artículo 122
Artículo 122.—Aplicación del instrumento del EIA. Debido a que la
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un instrumento predictivo de la
Gestión Ambiental que realiza el Estado, y que, por definición, debe aplicarse
de forma previa al inicio de las actividades de la actividad, obra o proyecto,
no debe ni puede ser utilizado como instrumento a aplicar para actividades,
obras o proyectos que ya se encuentran en operación.
|