Artículo 17
Artículo 17.—Trámite
ante la SETENA. El trámite a cumplir será el siguiente:
1. Entrega, en original y una copia, con los requisitos
indicados en el Artículo 16 y de conformidad con el Artículo 9 del presente
reglamento, en las oficinas de la SETENA.
2. El encargado de la recepción de documentos de la SETENA
devolverá, en el mismo acto, al desarrollador la copia debidamente sellada, con
la asignación del número del expediente administrativo oficial.
3. El encargado de la recepción de documentos de la SETENA
levantará por escrito y el registro digital de la información y trasladará, de
forma inmediata, el expediente al departamento respectivo para su trámite.
4.
El departamento respectivo de la SETENA deberá realizar el trámite técnico del
expediente en el plazo máximo de tres semanas, al final del cual deberá emitir
el dictamen técnico correspondiente.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34688 del 25 de
febrero de 2008)
5.
La SETENA en un plazo máximo de tres semanas emitirá la resolución
administrativa en la que confirma la calificación obtenida por el desarrollador
o su representante o en su defecto la no aceptación de la misma.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34688 del 25 de febrero de
2008)
6. La resolución será notificada al desarrollador o su
representante conforme a los procedimientos indicados en el presente reglamento
y la normativa vigente.
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