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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 24
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Artículo 24
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Sección V

Sección V 

Ruta de decisión para la Categoría B1 -

Moderada Significancia de Impacto Ambiental

    Artículo 24.—Requisitos. El desarrollador de una actividad, obra o proyecto calificado finalmente por la SETENA como de moderada significancia de impacto ambiental (B1) deberá presentar un Pronóstico Plan de Gestión Ambiental (P-PGA), el cual será elaborado bajo las siguientes condiciones:

1. Cumplimiento de los términos de referencia establecidos por la SETENA durante el proceso de evaluación ambiental inicial.

2. Inclusión de un Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental (PPGA) para la ejecución de la actividad, obra o proyecto, bajo los procedimientos establecidos en el Manual de EIA.

3. Compromiso de cumplimiento de los lineamientos ambientales establecidos en el Código de Buenas Prácticas Ambientales y en las regulaciones ambientales vigentes en el país y aplicables a la actividad, obra o proyecto.

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