Artículo 38
Artículo 38.—Plazo de revisión de los EsIA. Los plazos establecidos en
el Capítulo II del presente reglamento deberán ser respetados de forma estricta
por la SETENA. Solamente se hará excepción para aquellos casos de revisión de
EsIA de proyectos de SIA de tipo A o megaproyectos, que por su dimensión y
relevancia para el país, la SETENA justifique técnica y jurídicamente, la
necesidad de extender el período de revisión. (*)En estos casos, la
SETENA comunicará de forma oficial al desarrollador el plazo
fijado, el cual, no sobrepasará el máximo de 2 meses. La
SETENA reforzará la gestión de fiscalización posterior durante
el proyecto o megaproyecto y su posterior operación.
(*)(Así reformado por el artículo 206 del decreto
ejecutivo N° 35148 del 24 de febrero de 2009)
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