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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38

    Artículo 38.—Plazo de revisión de los EsIA. Los plazos establecidos en el Capítulo II del presente reglamento deberán ser respetados de forma estricta por la SETENA. Solamente se hará excepción para aquellos casos de revisión de EsIA de proyectos de SIA de tipo A o megaproyectos, que por su dimensión y relevancia para el país, la SETENA justifique técnica y jurídicamente, la necesidad de extender el período de revisión. (*)En estos casos, la SETENA comunicará de forma oficial al desarrollador el plazo fijado, el cual, no sobrepasará el máximo de 2 meses. La SETENA reforzará la gestión de fiscalización posterior durante el proyecto o megaproyecto y su posterior operación.

(*)(Así reformado por el artículo 206 del decreto ejecutivo N° 35148 del 24 de febrero de 2009)

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