1.
Como resultado del proceso de control y seguimiento ambiental que la SETENA
llevará a cabo sobre las actividades, obras o proyectos, ya sea por
inspecciones o auditorías ambientales de cumplimiento; contará con un
procedimiento de calificación de la calidad ambiental de dichas actividades,
obras o proyectos.
2.
La calificación de calidad ambiental tomará en cuenta la situación ambiental
general, el grado de cumplimiento de los compromisos ambientales y la situación
del control de los impactos ambientales negativos.
3.
Esta calificación está compuesta de tres niveles o categorías (verde, amarillo
y rojo), cuya caracterización se definirá en el Manual de EIA.
4.
Aquellas actividades, obras o proyectos que presenten una condición de
equilibrio ambiental, de cumplimiento de los compromisos y condiciones
ambientales impuestas, tendrá una calificación del nivel primero (verde), lo
que le permitiría gozar de algunos incentivos, tales como: reducción del monto
de la garantía ambiental, y disminución de la cantidad de auditorías
ambientales; que se le habían ordenado en la resolución administrativa
correspondiente; así como la entrega de certificaciones o galardones
ambientales.
5.
Cuando las actividades, obras o proyectos incumplan de forma parcial con una
condición de equilibrio ambiental y los compromisos y condiciones ambientales
impuestas, y mientras esta situación no represente una condición de riesgo
ambiental, tendrá una calificación del nivel segundo (amarillo), lo que
implicará que la SETENA, pueda ordenarle la implementación de las medidas
ambientales necesarias para recuperar la condición de equilibrio ambiental
requerido, todo esto de conformidad con los resultados de los informes que
motivaron la calificación. La SETENA, dependiendo de la situación particular,
fijará un plazo razonable para el cumplimiento de esas medidas. Dicho plazo
deberá determinarse en consideración al tiempo real que debiera emplearse según
la técnica y la ciencia, para implementar las medidas ordenadas, pero en ningún
caso podrá excederse de seis meses.
6.
Cuando las actividades, obras o proyectos no cumplan con una condición de
equilibrio ambiental, ni cumplan con los compromisos y condiciones ambientales
impuestas, tendrán una calificación del nivel tercero (rojo), lo que
conllevaría que la SETENA, pueda ordenarle en función de la condición de riesgo
ambiental que implique la situación, la aplicación de las medidas sancionatorias
establecidas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, previo
procedimiento administrativo ordinario con arreglo a las disposiciones de la
Ley General de la Administración Pública y en plena observancia y respeto a la
garantía constitucional del debido proceso.
7.
En estos aspectos la SETENA fungirá como órgano técnico y rector ante las demás
instancias del Poder Ejecutivo que tengan responsabilidades ambientales.