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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59

    Artículo 59.—Del costo de las audiencias públicas. Los costos necesarios para llevar a cabo una audiencia pública, deberán ser cubiertos por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, para lo cual la Comisión Plenaria deberá emitir una resolución administrativa indicándole, el detalle de los aspectos que debe aportar o cubrir.

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