Artículo 68
Artículo 68.—Las Evaluaciones de Efectos Acumulativos (EEA). Las EEA
deberán ser promovidas por la SETENA, en coordinación con otras autoridades del
Estado (descentralizadas y centralizadas) y en particular con las universidades
y entes académicos, a fin de que se cuente, a mediano y largo plazo, con
información sobre la situación de las cuencas y subcuencas hidrográficas
respecto a este tema, y sobre sus efectos, con el fin de incorporar esta
información en los planes de uso de sus recursos naturales y de desarrollo
urbano – industrial y agropecuario.
En el marco de la aplicación de la EEA tendrán prioridad para su ejecución,
aquellas cuencas o subcuencas hidrográficas, o bien espacios geográficos, en
las que se ha dado un desarrollo poco ordenado y planificado de las actividades
humanas, y en las que no se hayan efectuado todavía EEA como forma para evaluar
su situación ambiental y el plan correctivo y de recuperación ambiental que del
mismo pueda derivarse.
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