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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 68
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 68
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Artículo 68
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Artículo 68

    Artículo 68.—Las Evaluaciones de Efectos Acumulativos (EEA). Las EEA deberán ser promovidas por la SETENA, en coordinación con otras autoridades del Estado (descentralizadas y centralizadas) y en particular con las universidades y entes académicos, a fin de que se cuente, a mediano y largo plazo, con información sobre la situación de las cuencas y subcuencas hidrográficas respecto a este tema, y sobre sus efectos, con el fin de incorporar esta información en los planes de uso de sus recursos naturales y de desarrollo urbano – industrial y agropecuario.

    En el marco de la aplicación de la EEA tendrán prioridad para su ejecución, aquellas cuencas o subcuencas hidrográficas, o bien espacios geográficos, en las que se ha dado un desarrollo poco ordenado y planificado de las actividades humanas, y en las que no se hayan efectuado todavía EEA como forma para evaluar su situación ambiental y el plan correctivo y de recuperación ambiental que del mismo pueda derivarse.

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