Artículo
9º—Documentos de Evaluación Ambiental:
Documento de Evaluación Ambiental -D1. El Documento de Evaluación Ambiental –D1, deberá ser utilizado por las
actividades, obras o proyectos de categoría de alto y moderado IAP (A, B1 y
B2), según lo establecido en este reglamento.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
34688 del 25 de febrero de 2008)
El D1 incluirá la información que se indica a continuación, a la que además se
le deberá acompañar la documentación que se especi.ca en este artículo.
Información que debe señalarse en el D1:
1)
Nombre de la actividad, obra o proyecto.
2)
Categoría de la actividad, obra o proyecto de acuerdo a la Clasificación CIIU y
su IAP.
3)
Localización administrativa y geográfica del terreno donde se desarrollaría la
actividad, obra o proyecto.
4)
Nombre completo del desarrollador, calidades, domicilio personal y lugar y
número de fax para atender notificaciones, cuando se trate de una persona
física.
5)
Nombre de la sociedad legalmente constituida en el país, número de cédula
jurídica, domicilio fiscal, lugar para atender notificaciones, nombre y
calidades completas del representante legal y apoderados legales, en este
último caso si quisiere contar para el trámite con apoderados además de su
representante legal, cuando el desarrollador sea una sociedad.
6)
Descripción del proceso que implica la actividad productiva, respecto a sus
dimensiones, recursos y servicios requeridos, así como la generación potencial
de desechos líquidos, sólidos y emisiones y otros factores de riesgo ambiental,
incluyendo las medidas ambientales para prevenir, corregir y mitigar los
posibles impactos ambientales.
7)
Marco jurídico-ambiental, que regula la actividad, obra o proyecto.
8)
Descripción general de la situación ambiental del sitio donde se desarrollará
la actividad, obra o proyecto.
Documentación que debe adjuntarse al D1:
1)
Una copia de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte del desarrollador,
para el caso de persona física.
2)
Una certificación notarial o registral, que contenga nombre de la sociedad,
número de cédula jurídica, domicilio fiscal, calidades completas del
representante legal. En los casos que desee nombrar a apoderados una
certificación notarial del poder.
3)
Una copia certificada del plano catastrado, o en su lugar, una copia con el
original, para que sea confrontada ante el funcionario de la SETENA que tiene
fe pública.
(*) 4) Una certificación de propiedad o inmueble donde
se desarrollará la actividad, obra o proyecto, o en su lugar, una copia con el
original, para que sea confrontada ante el funcionario de la SETENA que tiene
fe pública. En el caso en que el desarrollador no sea el propietario del
inmueble, debe adjuntar, además, una carta de autorización del propietario al
desarrollador, cuya firma deberá venir autenticada por notario público o en
caso contrario, presentarse el propietario con su cédula de identidad, a las
oficinas de la SETENA a firmar frente al funcionario público designado, para
que éste de fe de la autenticidad de su firma.
Exceptúese del
requisito de presentación de la Certificación de Propiedad Inmueble establecido
en el párrafo anterior a los Proyectos de Desarrollo de Infraestructura de
Telecomunicaciones que atienden a los objetivos de Acceso Universal, Servicio
Universal y Solidaridad incluidos en el Plan Anual de Programas y Proyectos del
Fondo Nacional de Telecomunicaciones en concordancia con las metas establecidas
en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que se implementen
en áreas de fincas que no se han inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles
del Registro Nacional, pero sus poseedores se encuentran en el supuesto
contenido en el artículo 307 del Código Civil, Ley N° 63 de fecha 28 de
setiembre de 1887.
La anterior
excepción deberá considerarse para los efectos de la aplicación del Manual de
Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
(Manual de EIA)- PARTE I, Decreto Ejecutivo Nº 32079-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de
fecha 14 de setiembre de 2004. Esta excepción no aplica para propiedades
debidamente inscritas en el Registro Inmobiliario.
La documentación
que se deberá presentar para los inmuebles en los que se desarrollará la
actividad, obra o proyecto que se encuentren en la condición citada en el
párrafo segundo del presente inciso será la siguiente:
a) Certificación
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones de que la infraestructura
a ubicar, es parte de un Proyecto que atiende los objetivos de Acceso
Universal, Servicio Universal y Solidaridad, incluido en el Plan Anual de
Programas y Proyectos del Fondo Nacional de Telecomunicaciones.
b) Estudio técnico
avalado por la Superintendencia de Telecomunicaciones que respalden que el sitio
del proyecto de infraestructura de telecomunicaciones, es la única alternativa
técnica o económicamente viable para el operador de la red y por ende, es una
ubicación necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto a
desarrollar y que es el punto óptimo en términos de cobertura y/o
interferencias.
c) En caso de que
el inmueble no sea propiedad del desarrollador debe presentar el contrato de
arrendamiento, carta de autorización del poseedor, o el acuerdo de las
condiciones de uso suscrito por las partes, certificados por un Notario
Público.
d) Una declaración
jurada emitida ante un Notario Público por el poseedor del inmueble donde haga
constar:
i) Causa y fecha de
adquisición del inmueble y que el poseedor se encuentra en el supuesto contenido
en el artículo 307 del Código Civil, que no existe contención sobre el inmueble
o tercero de mejor derecho y que el inmueble no está inscrito en el Registro
Inmobiliario.
ii) Descripción del
inmueble con base al plano catastrado o cualquier otro medio de constatación
que deberá adjuntar y establecer la ubicación del área del proyecto.
iii) Manifestación
expresa de que se libera a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental de toda
responsabilidad por la inexactitud o falsedad de lo declarado.
(*)(Así reformado el inciso 4) anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40763 del 24 de agosto del 2017)
5)
Una certificación sobre el monto total de inversión de la actividad, obra o
proyecto, incluyendo el costo de la finca, emitida por un Contador Público
Autorizado (CPA). Cuando la actividad, obra o proyecto, involucre obras
constructivas, se faculta al desarrollador para presentar en lugar de la
certificación del CPA, una que contenga la tasación del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos (CFIA), la cuál debe estar
firmada por el profesional responsable de su diseño.
6)
La matriz básica de identificación de impactos ambientales acumulativos que se
generarían debidamente completada (D1).
7)
Una hoja con el diseño básico de sitio de la actividad, obra o proyecto.
8)
Una copia a color de la hoja cartográfica con la localización del Área del
Proyecto.
9)
Un estudio de ingeniería básica del terreno del Área del Proyecto, en que se
desarrollará la actividad, obra o proyecto, conforme el Anexo 3 y el protocolo
que se que se especi.ca en el Manual de EIA-D1.
10)
Un estudio de geología básica del terreno, del Área del Proyecto, en que se
desarrollará la actividad, obra o proyecto, conforme el Anexo 3 y el protocolo
que se que se especifica en el Manual de EIA-D1.
11)
Un reporte arqueológico rápido del terreno del Área del Proyecto, en que se
desarrollará la actividad, obra o proyecto, conforme el Anexo 3 y el protocolo
que se que se especifica en el Manual de EIA-D1.
12)
Cuando se justifique técnicamente, la SETENA podrá solicitar, en razón del tipo
de actividad, obra o proyecto, un estudio de vialidad, aprobado por el MOPT, y
un estudio rápido biológico; según lo establecido en el Anexo 2 del Manual de
EIA-D1, incisos 3.3.7 y 2.4, respectivamente.
El
D1 deberá ser firmado por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto,
conjuntamente con un consultor ambiental, cuyas firmas deberán ser autenticadas
por un Notario Público, en caso contrario, deberán presentarse ambos a la
SETENA con sus respectivas identificaciones, a firmar en presencia del
funcionario de la SETENA.
Tanto
la solicitud que contiene la información que se estipuló en el presente
artículo, como la información señalada en la matriz básica de identificación de
impactos ambientales acumulativos, debe declararse bajo fe de juramento de que
es actual y verdadera; en caso contrario pueden derivarse consecuencias penales
del hecho.
(*)13) Archivos en formato digital, uno Shape
File (*.shp) y otro en formato *.kml,
ambos con su respectiva base de datos y el correspondiente polígono de
localización del área del proyecto (AP), con los correspondientes atributos
básicos (nombre del proyecto, tipo del proyecto, número de plano catastrado, y
número de finca, provincia, cantón, distrito, nombre del desarrollador, número
de cédula persona física o según sea el caso también el numero
de la cédula jurídica, fax o correo electrónico para atender notificaciones) de
dicho proyecto. El archivo deberá elaborarse bajo el Sistema de Proyección
Cartográfica CRTM05. El polígono en cuestión, debe ser el resultado de un
levantamiento en campo, de mínimo tres puntos de amarre con respecto a los
vértices del plano catastrado de la finca donde se presenta el proyecto, con
las coordenadas precisas. Para proyectos puntuales deberá presentar además del
polígono de la finca el punto exacto de ubicación del AP. En los casos en que
no se desarrolle la totalidad de la finca deberá presentarse el polígono de la
finca y el polígono del AP.
Asimismo, en el caso de los proyectos con categoría B2 el levantamiento en
campo podrá ser realizado mediante sistemas de posicionamiento global.
(*)(Así adicionado el inciso 13 anterior por el
artículo 7° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013)
(*)
Documento de Evaluación Ambiental -D2 (Registro Ambiental): El Documento de
Evaluación Ambiental D2 deberá ser presentado por el desarrollador de las
actividades, obras o proyectos categorizados como de bajo IAP y categoría C
ante SETENA, para su respectivo registro y deberá incluir la siguiente
documentación:
1. Nombre de la
actividad, obra o proyecto.
2. Categoría de la
actividad, obra o proyecto de acuerdo con la Clasificación CIIU y su IAP.
3. Localización
administrativa y geográfica del terreno donde se desarrollaría la actividad,
obra o proyecto.
4. Nombre completo
del desarrollador, calidades, domicilio personal y lugar y correo electrónico
para atender notificaciones, cuando se trate de una persona física.
5. Nombre de la
sociedad legalmente constituida en el país, número de cédula jurídica,
domicilio fiscal, correo electrónico para atender notificaciones, nombre y
calidades completas del representante legal y apoderados legales, en este
último caso si quisiere contar para el trámite con apoderados además de su
representante legal, cuando el desarrollador sea una sociedad.
6. Descripción del
proceso que implica la actividad productiva, respecto a sus dimensiones,
recursos y servicios requeridos, así como la generación potencial de desechos
líquidos, sólidos y emisiones y otros factores, de riesgo ambiental, incluyendo
las medidas ambientales para prevenir, corregir y mitigar los posibles impactos
ambientales. el caso de persona física.
7. Una
certificación notarial o registral de personería jurídica.
8. Una copia
certificada del plano catastrado.
9. Copia de
certificación de título de propiedad.
10. Ingresar en el
sistema el número del depósito, transferencia electrónica u otro mecanismo de
pago, por concepto de adquisición del Código de Buenas Prácticas Ambientales.
Toda la información
que el desarrollador indique en el D2 debe declararse bajo fe de juramento de
que es actual y verdadera; en caso contrario podrán derivarse las consecuencias
penales correspondientes.
Asimismo, deberá
ser firmado por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto y debidamente
autenticada por Notario Público. En caso de ser firmado digitalmente no
requerirá de autenticación por parte de un Notario Público.
(*)(Así reformado el punto anterior por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41815 del 25 de junio del 2019)