Artículo 110
Artículo 110.—Del agotamiento de la vía administrativa. El agotamiento
de la vía administrativa debe llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto
en la Ley General de la Administración Pública y lo hace el Ministro del
Ambiente Energía, en su condición de jerarca de la institución, quien también
atenderá y resolverá los recursos extraordinarios que tiene derecho a
interponer el interesado.
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