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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 110
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 110
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Artículo 110
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Artículo 110

    Artículo 110.—Del agotamiento de la vía administrativa. El agotamiento de la vía administrativa debe llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y lo hace el Ministro del Ambiente Energía, en su condición de jerarca de la institución, quien también atenderá y resolverá los recursos extraordinarios que tiene derecho a interponer el interesado.

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