Artículo 120
Artículo 120.—Conformación de comisiones o comités asesores. La SETENA
podrá establecer comisiones o comités asesores para la aplicación e
implementación de la Ley Orgánica del Ambiente, del presente reglamento o su
Manual, las cuáles podrán estar conformadas por representantes del sector
público y del sector privado, quienes prestarán sus cargos ad honorem y actuarán
según los términos y condiciones para los cuáles fueron llamados a participar.
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