Artículo 123
Artículo 123.—Obligatoriedad de cumplir principios ambientales. Los
funcionarios de la SETENA encargados del análisis y supervisión de cualquiera
de los documentos de la EIA incluidos en este reglamento, deberán tomar en
consideración los principios, criterios y disposiciones jurídico–ambientales
vigentes, en especial, los establecidos en la Ley Orgánica del Ambiente. Lo
anterior aplica también para el caso de los consultores ambientales
acreditados.
|