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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 12
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Artículo 12
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Sección II – B

Sección II – B

Procedimiento de Evaluación Ambiental para la Categoría

C

    (Así reformado el título de esta Sección II-B por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34688 del 25 de febrero de 2008)

Artículo 12.—Obtención del Registro Ambiental. El desarrollador de una actividad, obra o proyecto, que pertenezca a la categoría C, a fin de cumplir con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y obtener el debido registro ambiental de conformidad con el artículo 13 del presente decreto, deberá presentar el Formulario de Registro Ambiental D2, en la Plataforma Digital de SETENA o bien en físico en la institución.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41815 del 25 de junio del 2019)

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