Sección II – B
Sección II – B
Procedimiento de Evaluación Ambiental para la Categoría
C
(Así reformado el título de esta Sección II-B por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 34688 del 25 de febrero de 2008)
Artículo
12.—Obtención del Registro Ambiental. El desarrollador de una actividad,
obra o proyecto, que pertenezca a la categoría C, a fin de cumplir con el
proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y obtener el debido registro
ambiental de conformidad con el artículo 13 del presente decreto, deberá
presentar el Formulario de Registro Ambiental D2, en la Plataforma Digital de
SETENA o bien en físico en la institución.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41815 del 25 de junio del 2019)
|