Artículo 14
Artículo 14.—Compromiso del
desarrollador. Mediante la presentación en SETENA de los requisitos
indicados en el artículo 9 del presente decreto, el desarrollador adquiere los
siguientes compromisos ambientales:
1. Desarrollar y operar la actividad, obra
o proyecto conforme a la descripción y características indicadas en el
Formulario de Registro Ambiental D2,
2. Cumplir con todas las regulaciones
ambientales vigentes en el país, así como con los lineamientos ambientales
establecidos por la SETENA en el Código de Buenas Prácticas Ambientales,
3. Brindar las facilidades necesarias a la
SETENA o las autoridades ambientales que colaboren con ella, en las
inspecciones ambientales de cumplimiento que pudieran darse en el sitio donde
se ejecuta la actividad, obra o proyecto.
4. Informar a SETENA de cualquier cambio
con respecto a la descripción de la actividad, obra o proyecto presentado en el
Registro Ambiental D2 y que podrían generar un aumento en el impacto ambiental
que se produzca o cambio de categoría C a otras.
El cumplimiento de estos compromisos es obligatorio y su
incumplimiento queda sujeto a las sanciones administrativas, civiles y penales
que establece la normativa vigente.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41815 del 25 de junio del
2019)
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