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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40

    Artículo 40.—Proceso técnico de revisión. Para la revisión de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) remitidos a la SETENA, ésta cumplirá como mínimo con los siguientes elementos:

1. Criterio legal sobre el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico.

2. Criterio técnico ambiental que tome en cuenta, entre otros, los factores de ponderación sobre análisis de alternativas (cuando aplique), interacción con las comunidades cercanas, definición de impactos ambientales positivos y negativos de carácter significativo y su valoración de acuerdo al método estandarizado que la SETENA fijará en el Manual de EIA, impactos acumulativos, análisis de riesgo y vulnerabilidad ambiental, planes de contingencia, medidas correctivas y el Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental. En el Manual de EIA la SETENA define los instrumentos y procedimientos que se cumplirán en el proceso de revisión del EsIA. Esos procedimientos serán de uso obligatorio para todos los funcionarios o profesionales involucrados en el proceso de revisión del EsIA. La SETENA llevará un registro completo y ordenado de todo este trámite, el cual formará parte del expediente de la actividad, obra o proyecto en revisión.

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