Artículo 42
Artículo 42.—Observaciones de la sociedad civil a los EsIA en revisión.
Todas las observaciones presentadas por la sociedad civil, en los plazos
establecidos por la normativa vigente, tanto en las oficinas de la SETENA, como
aquellas otras oficinas del MINAE designadas, serán parte del expediente
administrativo de la actividad, obra o proyecto, y deberán ser consideradas
durante el proceso de revisión del EsIA.
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