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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42

    Artículo 42.—Observaciones de la sociedad civil a los EsIA en revisión. Todas las observaciones presentadas por la sociedad civil, en los plazos establecidos por la normativa vigente, tanto en las oficinas de la SETENA, como aquellas otras oficinas del MINAE designadas, serán parte del expediente administrativo de la actividad, obra o proyecto, y deberán ser consideradas durante el proceso de revisión del EsIA.

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