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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44

    Artículo 44.—Inspecciones Ambientales "ex – ante". Durante el proceso de revisión de EsIA la SETENA, podrá realizar giras de inspección al sitio donde se desarrollaría el proyecto, obra o actividad en revisión.

    Durante la inspección se verificarán en el campo los elementos esenciales del EsIA, incluyendo aspectos técnicos, socioeconómicos y culturales de relevancia. La SETENA contará con un procedimiento común para el registro de datos en este tipo de labor, el cual se establecerá y publicará vía Manual de EIA.

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