1.
La SETENA deberá programar y ejecutar inspecciones ambientales de seguimiento y
control a las actividades, obras o proyectos, de acuerdo con un sistema
aleatorio o bien cuando las implicaciones ambientales de la actividad, obra o
proyecto, así lo requieran. En el desarrollo de las inspecciones los
funcionarios de la SETENA fiscalizarán el que se esté dando un fiel
cumplimiento de los compromisos ambientales suscritos y derivados del Plan de
Gestión Ambiental, el CBPA y de los otros instrumentos de evaluación ambiental,
así como lo dispuesto en la normativa vigente.
2.
La SETENA comunicará al desarrollador, o en su defecto al responsable ambiental
correspondiente, la realización de una inspección oficial, al menos cinco días
hábiles antes de su ejecución. En caso que la SETENA lo considere conveniente,
las inspecciones también podrán realizarse sin previo aviso.
3.
En las inspecciones, en caso requerido, la SETENA podrá solicitar la
colaboración y apoyo de los profesionales de otras oficinas ambientales de
entidades centralizadas del Poder Ejecutivo, o bien de las oficinas regionales
del Ministerio del Ambiente y Energía o de las municipalidades.
4.
Todas las inspecciones deberán realizarse en cumplimiento de un protocolo
previamente definido y publicado por la SETENA en su Manual de EIA. Producto de
las inspecciones, deberá generarse un informe técnico que resumirá los
principales resultados de la labor realizada.