Artículo 64
Artículo 64.—Integración del concepto de la fragilidad ambiental del
territorio. En el marco del ordenamiento territorial, la EAE, como parte de
los principios señalados, promoverá que se incluya la situación de fragilidad
ambiental de los territorios en administración y sujetos a esa planificación;
de forma tal que se garantice un desarrollo económico y social sustentable y en
armonía con el ambiente.
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