Artículo 6º—Categorización general de las actividades, obras o proyectos
Artículo 6º—Categorización
general de las actividades, obras o proyectos. Mediante una evaluación
técnica especializada, se realizó una categorización general de las
actividades, obras o proyectos, según su impacto ambiental potencial (IAP). Con
base en los resultados de esta evaluación se elaboró un listado que ordena
dichas actividades, obras o proyectos en tres categorías de IAP:
Categoría
A: Alto Impacto Ambiental Potencial.
Categoría
B: Moderado Impacto Ambiental
Potencial. Esta categoría, se subdivide a su vez en dos categorías menores a
saber:
Subcategoría
B1: Moderado – Alto Impacto Ambiental
Potencial, y
Subcategoría
B2: Moderado – Bajo Impacto Ambiental
Potencial.
Categoría
C: Bajo Impacto Ambiental Potencial.
En el Anexo Nº 2 de este
reglamento se presenta la categorización general de las actividades, obras o
proyectos, según su IAP, así como la metodología utilizada para su elaboración.
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