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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Categorización general de las actividades, obras o proyectos

            Artículo 6ºCategorización general de las actividades, obras o proyectos. Mediante una evaluación técnica especializada, se realizó una categorización general de las actividades, obras o proyectos, según su impacto ambiental potencial (IAP). Con base en los resultados de esta evaluación se elaboró un listado que ordena dichas actividades, obras o proyectos en tres categorías de IAP:

Categoría A: Alto Impacto Ambiental Potencial.

Categoría B: Moderado Impacto Ambiental Potencial. Esta categoría, se subdivide a su vez en dos categorías menores a saber:

Subcategoría B1: Moderado – Alto Impacto Ambiental Potencial, y

Subcategoría B2: Moderado – Bajo Impacto Ambiental Potencial.

Categoría C: Bajo Impacto Ambiental Potencial.

            En el Anexo Nº 2 de este reglamento se presenta la categorización general de las actividades, obras o proyectos, según su IAP, así como la metodología utilizada para su elaboración.

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