Artículo 74
Artículo 74.-Vigencia y renovación de la inscripción.
La vigencia de la inscripción será de cinco años contados a partir de la
notificación de la resolución de la Secretaria General de la SETENA que la
aprueba y la solicitud de renovación deberá ser activada dentro del mes
anterior al vencimiento, a solicitud del consultor ambiental inscrito, previa
actualización de su status y verificación del cumplimiento de los requisitos de
renovación. La SETENA fijará el monto del costo del trámite de inscripción o
renovación, el cual será establecido por decreto ejecutivo y publicado en el
diario oficial La Gaceta.
Para la renovación del
registro se deberá presentar los mismos requisitos que para la inscripción
indicados en el artículo 72, excepto los atestados académicos que ya hayan
incorporado al momento de la inscripción inicial.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42912 del 2 de febrero
del 2021)
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