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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 80
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 80
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Artículo 80
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Artículo 80

Artículo 80.-Funciones del responsable ambiental. El responsable ambiental tendrá la obligación directa del control y seguimiento de la ejecución u operación del proyecto, con el fin de vigilar el correcto cumplimiento de los compromisos ambientales por parte del desarrollador para desarrollar su actividad, obra o proyecto y evitar efectos al ambiente no contemplados en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. En esa medida, serán funciones del responsable ambiental de las actividades, obras o proyectos las siguientes:

a) Velar por el fiel cumplimiento de la normativa ambiental y demás condiciones fijadas por la SETENA en la resolución de Licencia Ambiental.

b) Brindar apoyo como facilitador técnico para efectos de asegurar la comprensión por parte del desarrollador de los aspectos normativos, técnicos y legales relevantes, directamente vinculados con el cumplimiento de las Condiciones Fijadas en la Licencia Ambiental. Además, deberá anotar de forma inmediata en la Bitácora Digital Ambiental sobre cualquier situación o conducta que pueda generar un daño o cualquier impacto no previsto.

c) Efectuar las recomendaciones técnicas pertinentes que contribuyan a garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental y demás condiciones fijadas, particularmente, los ajustes requeridos en el PGA.

d) Supervisar la ejecución y cumplimiento de las recomendaciones técnicas emitidas y dar seguimiento a su efectividad.

e) Informar mediante anotaciones en la Bitácora Digital Ambiental de la actividad, obra o proyecto, sobre las irregularidades y los incumplimientos en las condiciones fijadas, incluyendo las causas y las recomendaciones propuestas para su normalización.

f) Mantener actualizado el PGA considerando la naturaleza dinámica del ambiente y de la actividad, obra o proyecto de tal manera que la SETENA pueda solicitarlo cuando lo requiera.

g) Realizar las visitas de campo necesarias para garantizar el fiel cumplimiento de las condiciones fijadas en el proceso de EIA.

h) Participar en las inspecciones ambientales programadas y en las auditorías ambientales cuando sea requerido.

i) Informar mediante anotación en Bitácora Digital Ambiental sobre cualquier cambio en la actividad, obra o proyecto durante las etapas de ejecución o de operación que modifique los impactos ambientales originalmente identificados y evaluados en el instrumento de EIA aprobado.

j) Mantener actualizada la Bitácora Digital Ambiental y compartir constantemente las anotaciones con el equipo de consultores, en caso de que sea un grupo consultor multidisciplinario, como con la SETENA.

k) Proceder, a través de la plataforma digital de seguimiento, al cierre de la Bitácora Digital Ambiental de la actividad, obra o proyecto y adjuntar el informe de cierre del consultor, debidamente aprobado por el desarrollador, para el cierre de la gestión ambiental de la actividad, obra o proyecto.

(Así reformado por el artículo 1° del 42912 del 2 de febrero del 2021)

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