Artículo 80.-Funciones del responsable
ambiental. El responsable ambiental tendrá la obligación directa del
control y seguimiento de la ejecución u operación del proyecto, con el fin de vigilar
el correcto cumplimiento de los compromisos ambientales por parte del
desarrollador para desarrollar su actividad, obra o proyecto y evitar efectos
al ambiente no contemplados en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
En esa medida, serán funciones del responsable ambiental de las actividades,
obras o proyectos las siguientes:
a) Velar por el fiel cumplimiento de la normativa
ambiental y demás condiciones fijadas por la SETENA en la resolución de
Licencia Ambiental.
b) Brindar apoyo como facilitador técnico para
efectos de asegurar la comprensión por parte del desarrollador de los aspectos
normativos, técnicos y legales relevantes, directamente vinculados con el
cumplimiento de las Condiciones Fijadas en la Licencia Ambiental. Además, deberá
anotar de forma inmediata en la Bitácora Digital Ambiental sobre cualquier
situación o conducta que pueda generar un daño o cualquier impacto no previsto.
c) Efectuar las recomendaciones técnicas
pertinentes que contribuyan a garantizar el cumplimiento de la normativa
ambiental y demás condiciones fijadas, particularmente, los ajustes requeridos
en el PGA.
d) Supervisar la ejecución y cumplimiento de las
recomendaciones técnicas emitidas y dar seguimiento a su efectividad.
e) Informar mediante anotaciones en la Bitácora
Digital Ambiental de la actividad, obra o proyecto, sobre las irregularidades y
los incumplimientos en las condiciones fijadas, incluyendo las causas y las
recomendaciones propuestas para su normalización.
f) Mantener actualizado el PGA considerando la
naturaleza dinámica del ambiente y de la actividad, obra o proyecto de tal
manera que la SETENA pueda solicitarlo cuando lo requiera.
g) Realizar las visitas de campo necesarias para
garantizar el fiel cumplimiento de las condiciones fijadas en el proceso de
EIA.
h) Participar en las inspecciones ambientales
programadas y en las auditorías ambientales cuando sea requerido.
i) Informar mediante anotación en Bitácora Digital
Ambiental sobre cualquier cambio en la actividad, obra o proyecto durante las
etapas de ejecución o de operación que modifique los impactos ambientales
originalmente identificados y evaluados en el instrumento de EIA aprobado.
j) Mantener actualizada la Bitácora Digital
Ambiental y compartir constantemente las anotaciones con el equipo de
consultores, en caso de que sea un grupo consultor multidisciplinario, como con
la SETENA.
k) Proceder, a través de la plataforma digital de
seguimiento, al cierre de la Bitácora Digital Ambiental de la actividad, obra o
proyecto y adjuntar el informe de cierre del consultor, debidamente aprobado
por el desarrollador, para el cierre de la gestión ambiental de la actividad,
obra o proyecto.
(Así reformado por
el artículo 1° del 42912 del 2 de febrero del 2021)