Artículo 84
Artículo 84.-Formato
para anotaciones en la Bitácora Digital Ambiental. El formato para realizar
anotaciones por parte de los responsables ambientales será suministrado por la
SETENA y se publicará mediante comunicado. Como parte de su contenido temático
el mismo incluye los siguientes datos:
1. Lista de control
ambiental desarrollada por el responsable ambiental.
2. Registro fotográfico
y de croquis, gráficos y planos, que respalde la inspección.
3. Observaciones
relevantes sobre el cumplimiento de los compromisos ambientales.
4. Conclusiones, tareas
y metas pendientes".
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42912 del 2 de febrero del 2021)
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