1.
El trámite podrá iniciar de oficio o a petición de una parte interesada.
2.
Cuando sea de oficio, debe existir un informe técnico que le recomiende a la
Comisión Plenaria de la SETENA ejecutar la garantía. Si ha mediado una petición
de parte, el Departamento correspondiente valorará la petición y emitirá su
recomendación a la Comisión Plenaria.
3.
Una vez que la Comisión Plenaria conozca la petición de ejecutar la garantía y
acuerde dar inicio al trámite, se le dará traslado al desarrollador, en un
plazo de 3 días hábiles contados a partir del día en que se tomó el acuerdo.
4.
El desarrollador tendrá 5 días hábiles para referirse al traslado y aportar
toda la prueba con la que cuente.
5.
De ser necesario, el departamento respectivo en un plazo máximo de 15 días
naturales, contados a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión Plenaria,
llevará a cabo una visita al sitio y emitirá un informe técnico de la misma.
6.
Reunida toda la documentación necesaria y dentro del plazo de 5 días hábiles
posteriores a la visita, el departamento respectivo, emitirá un informe con la
recomendación a la Comisión Plenaria, para su resolución administrativa final.
7.
En el caso en que el departamento respectivo, considere que la visita al sitio
no es necesaria, emitirá el informe técnico con la recomendación a la Comisión
Plenaria, en un plazo máximo de 20 días naturales, contados a partir de la
fecha del acuerdo de dicha Comisión de iniciar el trámite de ejecución.
8.
La Comisión Plenaria dentro del plazo máximo de 10 días naturales emitirá con
base en el informe técnico del departamento respectivo y la prueba documental y
testimonial que conste, el acuerdo final en la resolución administrativa
respectiva, que notificará en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes,
al lugar señalado en el expediente administrativo de la actividad, obra o
proyecto. En el caso que la Comisión Plenaria se aparte de la recomendación del
departamento respectivo, fundamentará técnica y jurídicamente las razones por
las cuáles se aparta.