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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 95
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 95
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Artículo 95
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Artículo 95

    Artículo 95.—Trámite para la ejecución de la garantía de cumplimiento. Para la ejecución de la garantía de cumplimiento deberá llevarse a cabo ante el Departamento respectivo, el trámite que se describe:

1. El trámite podrá iniciar de oficio o a petición de una parte interesada.

2. Cuando sea de oficio, debe existir un informe técnico que le recomiende a la Comisión Plenaria de la SETENA ejecutar la garantía. Si ha mediado una petición de parte, el Departamento correspondiente valorará la petición y emitirá su recomendación a la Comisión Plenaria.

3. Una vez que la Comisión Plenaria conozca la petición de ejecutar la garantía y acuerde dar inicio al trámite, se le dará traslado al desarrollador, en un plazo de 3 días hábiles contados a partir del día en que se tomó el acuerdo.

4. El desarrollador tendrá 5 días hábiles para referirse al traslado y aportar toda la prueba con la que cuente.

5. De ser necesario, el departamento respectivo en un plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión Plenaria, llevará a cabo una visita al sitio y emitirá un informe técnico de la misma.

6. Reunida toda la documentación necesaria y dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores a la visita, el departamento respectivo, emitirá un informe con la recomendación a la Comisión Plenaria, para su resolución administrativa final.

7. En el caso en que el departamento respectivo, considere que la visita al sitio no es necesaria, emitirá el informe técnico con la recomendación a la Comisión Plenaria, en un plazo máximo de 20 días naturales, contados a partir de la fecha del acuerdo de dicha Comisión de iniciar el trámite de ejecución.

8. La Comisión Plenaria dentro del plazo máximo de 10 días naturales emitirá con base en el informe técnico del departamento respectivo y la prueba documental y testimonial que conste, el acuerdo final en la resolución administrativa respectiva, que notificará en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes, al lugar señalado en el expediente administrativo de la actividad, obra o proyecto. En el caso que la Comisión Plenaria se aparte de la recomendación del departamento respectivo, fundamentará técnica y jurídicamente las razones por las cuáles se aparta.

    Una vez notificada la resolución administrativa final, que ordena la ejecución de la garantía o bien el archivo del expediente, en el caso en que el desarrollador o las partes interesadas no estén conformes con el contenido de la misma, tendrá derecho a presentar, según corresponda, los recursos administrativos, en los términos y plazos que señala la Ley Orgánica del Ambiente y Ley General de la Administración Pública.

    Firme la resolución respectiva que ordena la ejecución se procederá conforme lo señalado en la ley para hacerla efectiva.

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