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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 109
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 109
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Artículo 109
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Artículo 109

    Artículo 109.—De los recursos ordinarios. El administrado y la SETENA para el trámite y contenido de los recursos ordinarios deberán tener presente lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y los siguientes aspectos:

1. El interesado podrá recurrir contra las resoluciones administrativas, en los términos que señala la Ley General de la Administración Pública, por motivos de legalidad o de oportunidad.

2. Los recursos ordinarios son los de revocatoria o de reposición y el de apelación. Y será recurso extraordinario el de revisión.

3. El recurso de revocatoria o de reposición deberá ser presentado ante la SETENA, para que ésta elabore un breve informe y lo eleve junto con el expediente ante la Comisión Plenaria de esta Secretaría, para que dentro de los plazos fijados por la Ley General de la Administración Pública, proceda a resolver.

4. El recurso ordinario de apelación y de alzada los atenderá y resolverá el señor Ministro del Ambiente Energía, previo informe del inferior.

5. El recurso extraordinario de revisión deberá ser presentado y resuelto por el señor Ministro del Ambiente Energía.

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