Artículo 109
Artículo 109.—De los recursos ordinarios. El administrado y la SETENA
para el trámite y contenido de los recursos ordinarios deberán tener presente
lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y los siguientes
aspectos:
1.
El interesado podrá recurrir contra las resoluciones administrativas, en los
términos que señala la Ley General de la Administración Pública, por motivos de
legalidad o de oportunidad.
2.
Los recursos ordinarios son los de revocatoria o de reposición y el de
apelación. Y será recurso extraordinario el de revisión.
3.
El recurso de revocatoria o de reposición deberá ser presentado ante la SETENA,
para que ésta elabore un breve informe y lo eleve junto con el expediente ante
la Comisión Plenaria de esta Secretaría, para que dentro de los plazos fijados
por la Ley General de la Administración Pública, proceda a resolver.
4.
El recurso ordinario de apelación y de alzada los atenderá y resolverá el señor
Ministro del Ambiente Energía, previo informe del inferior.
5.
El recurso extraordinario de revisión deberá ser presentado y resuelto por el
señor Ministro del Ambiente Energía.
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