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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 9
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Artículo 9 -BIS
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Artículo 9º bis—Documentos de Evaluación Ambiental para proyectos de instalación de torres de telecomunicaciones:

El Documento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de los proyectos de instalación de torres de telecomunicaciones se tramitará a través del formulario D2, con la presentación de la información que dicho formulario solicita. Asimismo, debe ser complementado con la siguiente información adicional firmada por el profesional competente y debidamente inscrito en la base de consultores de SETENA:

1.         Descripción del proyecto.

2.         Certificación de Riesgo Antrópico.

3.         Estudio de Geotecnia.

4.         Estudio Rápido de Arqueología.

5.         Archivo en formato digital Shape File (*.shp), con su respectiva base de datos y con el correspondiente polígono de localización del área del proyecto (AP); archivo en formato *.kml, con los mismos atributos del Shape File (nombre del proyecto, tipo del proyecto, número de plano catastrado, y número de finca, provincia, cantón, distrito, nombre del desarrollador, número de la cédula persona física o en su caso también el número de la cédula jurídica, fax o correo electrónico para atender notificaciones).

6.         Archivo en formato digital Shape File (*.shp), con el correspondiente punto de localización de la torre dentro del área del proyecto (AP); archivo en formato *.kml, con los mismos atributos del Shape File (nombre del proyecto, tipo del proyecto, número de plano catastrado, y número de finca, provincia, cantón, distrito, nombre del desarrollador, número de la cédula persona física o en su caso también el número de la cédula jurídica, fax o correo electrónico para atender notificaciones).Los archivos Shape File deberán elaborarse bajo el Sistema de Proyección Cartográfica CRTM05. Los archivos digitales de georeferenciación deben venir en forma individual para cada torre.

7.         Registro fotográfico de las condiciones actuales.

8.         Los resultados del Plan de Comunicación a las comunidades cuyo contenido mínimo es el siguiente:

-           Objetivo (Debe indicar en qué consistirá el proyecto y que implicaciones posee).

-           Grupo meta (comunidades debe ser indicado cuál es el AID y justificarse).

-           Estrategia o mecanismo de divulgación a emplear en las comunidades ubicadas en el Área de Influencia Directa (AID) (incluir impactos) con el fin de informar sobre el proyecto a desarrollar, que incluya como mínimo los siguientes aspectos:

-           Periodo de divulgación.

-           Mensaje a transmitir (debe brindarse una descripción del proyecto explicando los impactos que generará).

-           Cronograma de actividades a llevar a cabo en el plan de comunicación.

-           Formato de respuesta a las comunidades sobre inquietudes relacionadas con la divulgación del proyecto.

-           Costos de la divulgación.

El formulario D2 para Torres de Telecomunicaciones deberá ser firmado por el desarrollador y un Consultor Ambiental debidamente inscrito en la base de consultores de la SETENA, y autenticado por un abogado, o bien, ambos interesados deberán presentarse a SETENA y firmar personalmente ante el funcionario para efectos de autenticidad.

Cuando se determine que el proyecto, de conformidad con los mapas hidrogeológicos y de vulnerabilidad aprobados por SENARA, se ubique en una zona vulnerable la SETENA podrá solicitar un estudio Hidrogeológico del área de interés.

SETENA analizará los documentos presentados y de cumplirse con todos los requisitos, en un plazo de hasta 15 días hábiles se otorgará la viabilidad (licencia) ambiental. De existir observaciones o aclaraciones, la SETENA realizará una prevención al desarrollador, por una única vez y por escrito para su cumplimiento, para lo cual le dará un plazo no mayor de diez días hábiles para que complete la información; en caso de no subsanar en el plazo indicado se archivará el expediente. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración; una vez transcurrido éste, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

De manera excepcional, si en el transcurso del estudio del caso, la SETENA necesita que se amplíe o se aclare la información de un requisito, y mediante resolución técnicamente justificada solicitará que se amplíe o se aclare dicho requisito, antes de los 15 días hábiles, y el administrado tendrá un plazo máximo de hasta 10 días para contestar.

Los estudios correspondientes a los puntos 3 y 4 del artículo 9 bis deberán ser elaborados por profesionales en el campo. En caso de considerarse que la elaboración de dichos estudios no es necesaria, se deberá presentar una certificación en forma impresa emitida por el profesional facultado según su formación para emitir criterio al respecto, fundamentando técnicamente las razones por las cuales no se requiere de su presentación.

En aquellos casos en que el proyecto se pretenda realizar en un área calificada como ambientalmente frágil conforme al anexo 3 del Decreto 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC o en aquellos que basado en criterio técnico justificado de la SETENA, se requerirá de una Evaluación Ambiental por medio del Documento de Evaluación de Impacto Ambiental D1.

(Así adicionado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013)

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