Artículo
9º bis—Documentos de Evaluación Ambiental para proyectos de instalación de
torres de telecomunicaciones:
El Documento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de los proyectos de instalación
de torres de telecomunicaciones se tramitará a través del formulario D2, con la
presentación de la información que dicho formulario solicita. Asimismo, debe
ser complementado con la siguiente información adicional firmada por el
profesional competente y debidamente inscrito en la base de consultores de
SETENA:
1. Descripción del proyecto.
2. Certificación de Riesgo
Antrópico.
3. Estudio de Geotecnia.
4. Estudio Rápido de
Arqueología.
5. Archivo en formato digital
Shape File (*.shp), con su respectiva base de datos y con el correspondiente
polígono de localización del área del proyecto (AP); archivo en formato *.kml,
con los mismos atributos del Shape File (nombre del proyecto, tipo del
proyecto, número de plano catastrado, y número de finca, provincia, cantón,
distrito, nombre del desarrollador, número de la cédula persona física o en su
caso también el número de la cédula jurídica, fax o correo electrónico para
atender notificaciones).
6. Archivo en formato digital
Shape File (*.shp), con el correspondiente punto de localización de la torre
dentro del área del proyecto (AP); archivo en formato *.kml, con los mismos
atributos del Shape File (nombre del proyecto, tipo del proyecto, número de
plano catastrado, y número de finca, provincia, cantón, distrito, nombre del
desarrollador, número de la cédula persona física o en su caso también el
número de la cédula jurídica, fax o correo electrónico para atender
notificaciones).Los archivos Shape File deberán elaborarse bajo el Sistema de
Proyección Cartográfica CRTM05. Los archivos digitales de georeferenciación
deben venir en forma individual para cada torre.
7. Registro fotográfico de las
condiciones actuales.
8. Los resultados del Plan de
Comunicación a las comunidades cuyo contenido mínimo es el siguiente:
- Objetivo (Debe indicar en
qué consistirá el proyecto y que implicaciones posee).
- Grupo meta (comunidades
debe ser indicado cuál es el AID y justificarse).
- Estrategia o mecanismo de
divulgación a emplear en las comunidades ubicadas en el Área de Influencia
Directa (AID) (incluir impactos) con el fin de informar sobre el proyecto a
desarrollar, que incluya como mínimo los siguientes aspectos:
- Periodo de divulgación.
- Mensaje a transmitir (debe
brindarse una descripción del proyecto explicando los impactos que generará).
- Cronograma de actividades
a llevar a cabo en el plan de comunicación.
- Formato de respuesta a las
comunidades sobre inquietudes relacionadas con la divulgación del proyecto.
- Costos de la divulgación.
El formulario D2 para Torres de Telecomunicaciones deberá ser firmado por
el desarrollador y un Consultor Ambiental debidamente inscrito en la base de
consultores de la SETENA, y autenticado por un abogado, o bien, ambos
interesados deberán presentarse a SETENA y firmar personalmente ante el
funcionario para efectos de autenticidad.
Cuando se determine que el proyecto, de conformidad con los mapas
hidrogeológicos y de vulnerabilidad aprobados por SENARA, se ubique en una zona
vulnerable la SETENA podrá solicitar un estudio Hidrogeológico del área de
interés.
SETENA analizará los documentos presentados y de cumplirse con todos los
requisitos, en un plazo de hasta 15 días hábiles se otorgará la viabilidad
(licencia) ambiental. De existir observaciones o aclaraciones, la SETENA
realizará una prevención al desarrollador, por una única vez y por escrito para
su cumplimiento, para lo cual le dará un plazo no mayor de diez días hábiles
para que complete la información; en caso de no subsanar en el plazo indicado
se archivará el expediente. La prevención indicada suspende el plazo de
resolución de la Administración; una vez transcurrido éste, continuará el
cómputo del plazo restante previsto para resolver.
De manera excepcional, si en el transcurso del estudio del caso, la SETENA
necesita que se amplíe o se aclare la información de un requisito, y mediante
resolución técnicamente justificada solicitará que se amplíe o se aclare dicho
requisito, antes de los 15 días hábiles, y el administrado tendrá un plazo
máximo de hasta 10 días para contestar.
Los estudios correspondientes a los puntos 3 y 4 del artículo 9 bis deberán
ser elaborados por profesionales en el campo. En caso de considerarse que la
elaboración de dichos estudios no es necesaria, se deberá presentar una certificación
en forma impresa emitida por el profesional facultado según su formación para
emitir criterio al respecto, fundamentando técnicamente las razones por las
cuales no se requiere de su presentación.
En aquellos casos en que el proyecto se pretenda realizar en un área
calificada como ambientalmente frágil conforme al anexo 3 del Decreto
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC o en aquellos que basado en criterio técnico
justificado de la SETENA, se requerirá de una Evaluación Ambiental por medio
del Documento de Evaluación de Impacto Ambiental D1.
(Así adicionado por el artículo 8° del decreto
ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013)