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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30

    Artículo 30.—Control y Seguimiento Ambiental. La SETENA establecerá un proceso de control y seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto. Este control y seguimiento podrá incluir los siguientes elementos:

1. Solicitud de informes ambientales periódicos por parte del responsable ambiental de la actividad, obra o proyecto.

2. Registro de la gestión ambiental de la actividad, obra o proyecto en una bitácora ambiental.

3. Control de la vigencia de la garantía ambiental.

4. Inspecciones de cumplimiento ambiental o en su defecto auditorías ambientales de cumplimiento, conforme a los procedimientos establecidos en el presente reglamento y en el Manual de EIA.

5. Aquellos otros instrumentos de control y seguimiento que la SETENA desarrollase como parte de su mandato de verificación del cumplimiento de los compromisos ambientales.

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