Artículo 82
Artículo 82.—Renuncia o sustitución del Responsable Ambiental. En caso
de que el Responsable Ambiental renuncie por causas técnicas o cualquier otra
causa debidamente justificada, éste deberá informar su decisión a la SETENA en
forma inmediata, indicando las causas y con copia al desarrollador de la
actividad, obra o proyecto. Igualmente, deberá el desarrollador de la
actividad, obra o proyecto informar y justificar a la SETENA las sustituciones
del responsable ambiental.
El desarrollador del proyecto obra o actividad queda obligado a designar en un
plazo máximo de ocho días hábiles improrrogables, un nuevo responsable
ambiental. El incumplimiento de esta obligación será interpretado como un incumplimiento
de los compromisos ambientales, por lo que podrán ser aplicables las sanciones
establecidas por la normativa vigente.
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