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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 82
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 82
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Artículo 82
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Artículo 82

    Artículo 82.—Renuncia o sustitución del Responsable Ambiental. En caso de que el Responsable Ambiental renuncie por causas técnicas o cualquier otra causa debidamente justificada, éste deberá informar su decisión a la SETENA en forma inmediata, indicando las causas y con copia al desarrollador de la actividad, obra o proyecto. Igualmente, deberá el desarrollador de la actividad, obra o proyecto informar y justificar a la SETENA las sustituciones del responsable ambiental.

    El desarrollador del proyecto obra o actividad queda obligado a designar en un plazo máximo de ocho días hábiles improrrogables, un nuevo responsable ambiental. El incumplimiento de esta obligación será interpretado como un incumplimiento de los compromisos ambientales, por lo que podrán ser aplicables las sanciones establecidas por la normativa vigente.

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