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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/11/1982 >> Articulo 1
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INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

(Esta norma fue derogada por el transitorio segundo del Reglamento de construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, aprobado en sesión N° 6306 del 15 de marzo de 2018)

 

NOTA DE SINALEVI:  Los primeros 11 capítulos de este Reglamento fueron actualizados por La Junta Directiva, en sesión No 3822, celebrada el 4 de mayo de 1987, conforme el siguiente texto:

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES

Introducción

1—Antecedentes. El texto original de este Reglamento fue aprobado por Asamblea Extraordinaria de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el 16 de setiembre de 1980, bajo el título de Código de Construcción".

Como Reglamento a la Ley de Planificación Urbana, promulgada por el INVU (ley N9 4240 de 15 de noviembre de 1968), el Reglamento de Construcciones fue publicado en "La Gaceta" No 56 del 22 de marzo de 1983.

     2—Obligatoriedad de cumplimiento. Todas las disposiciones del Regla­mento de Construcciones (Reglamento a la Ley de Planificación Urbana) son de obligado acatamiento para los ciudadanos del país y en especial, para los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica;

su no aplicación constituye una violación al Código de Etica Profesional. El incumplimiento de las mismas por parte de un funcionario público es sancionado, además por la Ley de la Administración Pública.

La presente reglamentación es complementaria de las disposiciones con­tenidas en la Ley de Construcciones No 933 de 1949 y en los más recientes reglamentos específicos emitidos por las municipalidades, instituciones u otros órganos administrativos.

     3—Reformas al Reglamento. En virtud del carácter dinámico que debe tener el presente documento, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y el INVU han dispuesto la integración de la "Comisión Perma­nente de Revisión y Actualización del Reglamento de Construcciones".

Cualquier consulta o sugerencia para modificar o ampliar este Reglamento, debe dirigirse a la Comisión, Apartado Postal N9 2346-1000, San José.

 

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES

CAPITULO I

 

Generalidades

 

Artículo I.1.—Objeto, del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la planificación, diseño y construcción de edificios, calles, campos deportivos, instalaciones industriales y de maquinaria y cuales­quiera otras obras, en lo relativo a la arquitectura, ingeniería civil, ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica e ingeniería sanitaria, con el objeto de fomentar asegurar y proteger en la mejor forma la salud, economía, comodidad y bienestar común, mediante requisitos que garanticen en los edificios y en otras obras su solidez, estabilidad, seguridad, salubridad, iluminación y ventilación adecuadas, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.

En particular este Reglamento fija:

— Los conceptos básicos y requisitos mínimos en la planificación de las obras citadas.

— Los conceptos básicos y requisitos mínimos en el diseño eléctrico, mecánico y sanitario.

— Las normas de calidad que deben aplicarse a los materiales.

— Las normas fundamentales de construcción a que deben ceñirse todas las obras civiles.

— Las normas de construcción de las obras provisionales, que se requieren durante el proceso.

— Las normas para las obras de reparación, alteración y demolición.

Artículo I.2.—Alcances del Reglamento. Ya sea en propiedad pública o en propiedad privada, toda obra de demolición o excavación, o de intervención, ampliación, modificación o reparación de edificios o construcciones de cualquier índole; o bien toda estructura, instalación o elemento conformante de aquéllos, debe acatar las disposiciones de este Reglamento en cuanto a alineamiento, altura, aceras, servicios de agua, drenajes, etc.

Los edificios de propiedad pública, pertenecientes al Gobierno Central o instituciones descentralizadas, quedan también sujetos a las normas mínimas que establece este Reglamento.

Artículo I.3.—Definición de Términos. Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:

AASHTO: Asociación Estadounidense de Funcionarios de Carreteras Esta­tales y de Transporte (American Association of State Highways and Transportation Officials).

Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.

ACI: Instituto Estadounidense de Concreto (American Concrete Instituto).

ADEME: Conjunto de tableros y entramados de madera u otro material destinado a evitar el desmoronamiento de las paredes de las excavaciones.

AISC: Instituto Estadounidense de Construcción en Acero (American Institute of Steel Construction).

Albañilería: Arte de construir con piedras, ladrillos, bloques, etc.

Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o proximidad máxima de emplaza­miento de la construcción con respecto a la vía pública.

Alteración: Cualquier supresión, adición o modificación que afecte a un edificio u obra.

Altura de la edificación: Distancia vertical sobre la línea de construcción, entre el nivel de piso oficial y el nivel medio de la cubierta del último piso.

Antejardín: Distancia entre las líneas de propiedad y de construcción de origen catastral la primera y de definición oficial la segunda (MOPT o Muni­cipalidad); implica una servidumbre o restricción para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.

Aparejo: Disposición de las juntas de piedra, ladrillos, bloques o similares.

Apartamiento: Conjunto de varias habitaciones que, con un fin determi­nado, ocupan todo o en parte de un piso o edificio, o bien parte de varios pisos (soluciones en dúplex o en triplex).

Armadura: En el concreto reforzado, el conjunto de varillas y aros de acero amarrados con alambre o soldados, que conforman el refuerzo del concreto. En construcciones metálicas o de madera, cualquier elemento reticulado que forme parte de la estructura.

Autoridad Revisora: Cualquier entidad gubernamental o municipal que intervenga en la revisión y aprobación del diseño, o en la inspección durante la construcción de las obras. Se entenderá también por autoridad revisora aquella que designe el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,

AWS: Asociación Estadounidense de Soldadura (American Welding Society).

AWWA: Asociación Estadounidense de Obras Hidráulicas (American Water Works Association).

AYA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Base: Capa dé material debidamente estabilizado, que forma parte de la estructura resistente de una calzada, camino, carretera o piso.

Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

Camellón: Zona central, en avenidas; con vías múltiples, que divide el tránsito vehicular. Generalmente es con cordón, como una acera. Puede ser paso peatonal con piso duro o con vegetación.

Carga: Fuerza que actúa sobre una estructura.

Carga de viento: Fuerza debida a la acción del viento.

Carga muerta: Fuerza debida al peso propio.

Carga permanente: Fuerza causada por el peso propio de una estructura y por el peso de los -elementos, máquinas y equipos unidos permanentemente a ella.

Carga sísmica: Fuerza debida a fenómenos sísmicos.

Carga temporal: Carga variable y transitoria a lo largo de la vida de una estructura.

Carga viva: Sinónimo de carga temporal.

Cascara o cascarón: Losa curva o plegada de poco espesor. Se caracte­riza por su capacidad para resistir cargas tridimensionales. Esta capacidad está determinada por su forma geométrica, sus condiciones de borde y la naturaleza de las cargas aplicadas.

Cimbra: Parte de la estructura de soporte de un encofrado o formaleta.

Coeficiente de uso: Factor que afecta a las fuerzas sísmicas según el uso a que se destinará un edificio.

Colegio Federado: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Concreto armado: Mezcla de agregados pétreos y de cemento, con refuerzo de acero.

Concreto asfáltico: Mezcla de agregados pétreos y de asfalto, usado éste como aglomerante.

Concreto ciclópeo:  Mezcla de agregados pétreos y de cemento, que incluye piedra bruta como principal elemento dentro del volumen total.

Concreto masivo: Mezcla de agregados pétreos y de cemento, sin acero de refuerzo.

Condominio: Inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta, susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.

Construcción: Arte de construir toda estructura que se fija o incorpora a un terreno; incluye obras de edificación, reconstrucción, alteración o amplia­ción que impliquen permanencia.

Copropiedad: Régimen existente en aquellos casos en que dos o más personas adquieren la propiedad sobre una misma cosa, o un derecho sobre la totalidad de un bien y no sobre una parte del mismo.

Correa: Elemento resistente, que normalmente trabaja a flexión y que sirve para fijar el material de cubierta o de cierre lateral de un edificio, transmitiendo las cargas a la estructura principal.

Edificación: Construcción destinada a cualquier actividad, ya sea habita­ción, trabajo, almacenamiento o protección de enseres, etc.

Edificaciones de uso privado: Aquellas que no albergan permanente­mente, ni sirven de lugar de reunión con regularidad, a un número considerable de personas.

Edificaciones de uso público: Aquellas edificaciones del Estado o par­ticulares, que albergan permanentemente, o sirven de lugar de reunión, con regularidad, a un número considerable de personas.

Ejecutor: Para los efectos de este Reglamento, el ingeniero, arquitecto, técnico o maestro de obra autorizado por la Municipalidad, que esté a cargo de la ejecución —no de la planificación— de una obra.

Encofrado: Sistema de moldes destinados a soportar y dar forma a los elementos de concreto mientras éste adquiere resistencia propia.

Enrejado: Sinónimo de reticulado cuando se refiere a estructuras de alma abierta.

Envigado: Sistema de vigas que forman la estructura resistente de un entrepiso o de una techumbre.

Escala: La escala de un plano o mapa expresa la relación de longitud entre las características dibujadas y las reales sobre la superficie de la tierra. Es decir, es la relación existente entre las dimensiones gráficas y las reales. Gene­ralmente se expresa como una razón o fracción: 1:50 000 ó 1/50 000. El nume­rador es la unidad y representa la distancia en el dibujo; el denominador, un número mayor, representa la distancia en el terreno. Así, la escala 1:50000 establece que cualquier unidad tal y como un (1) centímetro o un (1) milímetro en el mapa representa 50 000 unidades iguales en el terreno. Entre menor sea el denominador, la escala es mayor porque se acerca más a la unidad; en una escala 1:1 son iguales la representación y el objeto representado. Un (1) cen­tímetro en 1:10 000 representa cien (100) metros y en 1:50 000 corresponde a quinientos metros de terreno.

De tal manera, la escala constituye un elemento esencial en el trabajo cartográfico, urbanístico y de construcción ya que facilita la medición de las distancias reales.

En urbanismo, el término ESCALA se usa también como una apreciación espacial de campo de acción de determinados hechos (por ejemplo, escala re­gional, escala urbana, etc.) y como relación del ser humano con los elementos del espacio: escala humana.

Escariar: Redondear o agrandar un agujero abierto en una pieza de metal.

Estacionamientos: Aquellos lugares (ya sea en edificios o en lotes) pú­blicos o privados, destinados a guardar vehículos, incluyendo terminales de autobuses y garajes para taxis.

Estructura: Sistema de elementos resistentes a los efectos de fuerzas externas de todo tipo, que forma el esqueleto de un edificio u obra civil. Recibe y transmite las cargas y esfuerzos al suelo firme.

Factor de forma: Coeficiente que afecta a la presión básica del viento y que depende de la forma general de la edificación y de las aberturas que contiene.

Fachada: Es el alzado o geometral de una edificación. Puede ser fron­tal (exterior), lateral, o posterior; o interior, cuando corresponde a patios internos.

Frente de lote: Es la longitud en su línea frontal de demarcación.

Grava: Pietra natural, tal como se encuentra en lechos de ríos y en tajos.

Habitable: Local que reúna los requisitos mínimos de seguridad, higiene y comodidad.

Habitat: Organización del espacio para las actividades del hombre.

Habitación: Espacio constituido por un solo aposento.

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

Imprimante en calles: Material líquido, generalmente asfáltico, con. que se sella la base de suelo granular antes de colocar la carpeta asfáltica de los pavimentos.

Indice de construcción: Es el cociente que resulta de dividir el total de metros de construcción entre la superficie del lote. En este cómputo se excluyen sótanos y azoteas.

Instalación: En un edifico, cualquier sistema destinado a servicios tales como agua potable, desagües, energía eléctrica, transporte vertical, aire acon­dicionado, etc.

Instalación eléctrica: Conjunto de equipos y materiales eléctricos utili­zados para producir, convertir, transformar, transmitir, distribuir o utilizar la energía eléctrica.

Instalación sanitaria:

Instalación sanitaria exterior: El sistema de tuberías y accesorios, externos a las edificaciones, que se interconectan a las redes de abastecimiento de agua potable y evacuación de aguas negras de una ciudad.

Instalación sanitaria interior: El sistema de tuberías y accesorios que integran las redes internas y privadas de abastecimiento de agua potable y evacuación de aguas negras de una edificación.

INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Línea de construcción: una línea por lo general paralela a la del frente de propiedad, que indica una distancia de ésta igual al retiro frontal o antejardín requerido.

Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular.

Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o más senderos o vías. Puede ser de uso privado, público o comunal.

Mampostería: Obra de albañilería construida con piedras, ladrillos o bloques y mortero para unirlos.

MIEM: Ministerio de Industria, Energía y Minas.

Mocheta: Elemento vertical de poca dimensión transversal, construido de concreto armado para confirmar muros o paredes. También trozo de pared de pequeña sección que queda a los lados de aberturas relativamente anchas en los muros.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre un cantón. La población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional.

Muro de carga: Muro diseñado y construido para resistir principalmente cargas verticales.

Muro estructural: Muro diseñado y construido para resistir principalmente cargas horizontales, perpendiculares a su plano.

Muro no estructural: Muro considerado como no resistente y destinado a servir sólo de cierre o división de recintos. Sinónimo de pared.

Obra civil: Obra diseñada y construida mediante las ciencias aplicadas y la tecnología pertenecientes a la ingeniería civil.

Obra provisional: Obra de carácter temporal que debe construirse o instalarse como medio de servicio pasajero, para ayudar a la construcción de una obra definitiva.

Paneles: Módulos en que se divide un elemento constructivo plano. Tam­bién, elementos modulares planos para la construcción, que se fijan unos a oíros o a la estructura resistente de una obra, mediante dispositivos adecuados.

Paramento: Cualquiera de las caras de un muro.

Pared: Sinónimo de un muro no estructural, elemento constructivo para cerrar espacios.

Pared medianera: La que sirve de separación entre edificios, patios o jardines, pero que pertenece a ambos colindantes.

Perfil estructural: Barra de metal de variadas secciones transversales, que se usa para la construcción de estructuras metálicas.

Perfil Geométrico: Trazo de un terreno, carretera, represa, etc., sobre el plano vertical.

Permiso de construcción: El que otorgan las municipalidades (y otros organismos competentes: Ministerio de Salud, INVU) para la ejecución de obras, ya sean de carácter permanente o provisional. Generalmente, el permiso se hace constar sobre un plano, el cual se denomina "plano aprobado".

Peso propio: Peso de los elementos constructivos, estructurales o no estructurales, que debe ser considerado en el cálculo de las obras.

Piedra bruta: Grava, generalmente de tamaño grande comparada con el de los agregados para concreto.

Piezas habitables: Los locales que se destinan a salas, despachos, estudios, comedores y dormitorios.

Piezas no habitables: Las destinadas a cocinas, cuartos de baño, lavan­derías, bodegas, garages y pasillos.

Piso: En un edificio, plataforma a nivel que sirve de suelo y para apoyar los muebles. Se llama primer piso al que está a nivel de terreno; edificio de un piso es aquel de una sola planta. Se conoce por piso el conjunto de habita­ciones limitadas por planos horizontales determinados en un edificio de varias plantas.

Planificador: El ingeniero, arquitecto, técnico o maestro de obras que esté a cargo de la planificación no de la ejecución— de una obra. Se consi­dera planificación el diseño, cálculo y elaboración de los planos respectivos del proyecto.

Plano catastrado: Plano oficial de un terreno, debidamente registrado en la Dirección de Catastro Nacional, que fija la forma, área, deslindes y orientación.

Precolados: Dícese de los elementos estructurales de concreto, colados fuera de su posición final y colocados posteriormente en ella.

Presión básica del viento: Valor de la presión que ejerce el viento en función del cuadrado de su velocidad, sobre cualquier superficie.

Propiedad horizontal: Aquel tipo de edificación en donde la persona es propietaria exclusiva de un piso, departamento, vivienda o local (área privativa) y comunera de los bienes afectos al uso común.

Propietario: Para los efectos del Reglamento la persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública. Reglamento de construcciones: Es el que particulariza las reglas locales que interesen a la seguridad, salubridad y ornato de las estructuras o edificaciones, sin detrimento de las pertinentes a la Ley de Planificación Urbana y de las demás vigentes o aplicables al ramo de la construcción.

Rebaba: Resalto de material no útil, sobrante, en los bordes o en la superficie de un elemento.

Reparación: Renovación de cualquier parte de una obra, para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas.

Repello: Revestimiento de un muro con mortero de cemento, cal o mate­riales semejantes, para mejorar su superficie con fines estéticos o de protección.

Retiros: Son los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.

Retiro frontal:   Término equivalente al de antejardín.

Retiro lateral: Espacio abierto no edificable, comprendido entre el lin­dero lateral del inmueble (lote) y la parte más cercana de la estructura física (construcción).

Retiro posterior: Espacio abierto no edificable comprendido entre el lin­dero posterior del inmueble (lote) y la parte más cercana de la estructura física (construcción).

Riesgo: Contingencia o probabilidad de un accidente, daño o perjuicio.

Saledizo: Parte que sobresale de una pared. Saliente.

Semisótano: Espacio de un edificio que se encuentra parcialmente bajo el nivel de tierra y que puede ser ventilado e iluminado directa y naturalmente.

Servidumbre: Restricción al dominio de un predio, que se establece en beneficio público o de otra finca.

Sitio de reunión pública: Bajo este rubro se incluyen: 1) Salas de es­pectáculos (teatros, cinematógrafos, salones de conciertos o conferencias y si­milares); 2) Centros sociales (casinos, cabarés, bares, restaurantes, salones de baile y similares); 3) Edificios deportivos (estadios, gimnasios, hipódromos, plazas de toros y similares); y 4) Templos o locales de culto.

Sobrecarga: Carga por encima de aquella supuesta para efectos de diseño.

Sótano: Espacio de un edificio que ge encuentra bajo el nivel de tierra y que no puede recibir iluminación y ventilación directa y natural.

Subbase: Parte de la estructura resistente de una calle, camino o carre­tera, compuesta generalmente por una capa de material granular, compactado, colocado sobre la subrasante y debajo de la base.

Subrasante: Superficie del terreno de una calle, camino o carretera, debidamente estabilizada, sobre la cual se colocará la subbase o la base del pavimento.

Suelo: Cualquier material no consolidado compuesto de distintas par­tículas sólidas, con gases o líquidos incluidos. En construcción, la palabra se aplica normalmente al terreno de sustentación de las obras. En arquitectura, úsase también como sinónimo de piso.

Tabique: Elemento vertical, delgado, no resistente, que sirve como divi­sión interior o cierre exterior de los recintos de un edificio.

Tugurio: Local destinado a vivienda, en un inmueble objeto de declara­toria oficial de inhabitabilidad por sus condiciones insalubres o de seguridad. Compréndense en ese concepto casas, apartamientos, cuartos, habitaciones y en general, construcciones o estructuras destinadas total o parcialmente al expre­sado fin, aunque sólo se trate de refugios en sitio no urbano, de carácter improvisado.

Urbanización: Fraccionamiento o habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante la construcción de calles y provisión de servicios.

Vía peatonal: Aquella que se utiliza principalmente para peatones, ex­cluyendo el uso vehicular.

Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público.

Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles; según su clase se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes y a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio pertene­ciente a una obra pública o destinado a un servicio público.

Si bien la Ley de Caminos Públicos no define a las vías en conjunto, las divide en dos categorías: aquéllas de la red vial nacional y las de la red vial cantonal; en ambos casos se define cada tipo, según su categoría.

Vivienda: Es todo local o recinto, fijo o móvil, construido, convertido o dispuesto, que se use para fines de alojamiento de personas, en forma perma­nente o temporal.

Vivienda multifamiliar: Es la edificación concebida como unidad arquitec­tónica con áreas habitacionales independientes, apta para dar albergue a tres o más familias.

Vivienda unifamiliar: Es la edificación provista de áreas habitacionales destinadas a dar albergue a una sola familia.

Zonas verdes: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público o comunal, destinadas a la recreación.

 

 ( Reformado mediante sesión ordinaria N° 3822, celebrada el 4 de mayo de 1987)

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