ARTICULO 10
ARTICULO 10.- El CONARE contará con un órgano técnico y asesor
denominado Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES) y estará
integrado por un Director de nombramiento del CONARE y por el personal técnico
y administrativo que se requiera de acuerdo con la organización que al efecto
apruebe el CONARE.
DEL
CONARE AMPLIADO
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