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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 20/04/1982 >> Articulo 12
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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTICULO 12

ARTICULO 12.- Para evitar que la Presidencia del CONARE Ampliado coincida con el representante estudiantil de la misma institución, el puesto de representación estudiantil rotará anualmente (a partir del 4 de diciembre de cada año) entre los Presidentes de las Organizaciones Estudiantiles de la siguiente manera:

 

a) Presidente de la Organización Estudiantil del Instituto Tecnológico de Costa Rica: 1982

b) Presidente de la Organización Estudiantil de la Universidad Nacional: 1983

c) Presidente de la Organización Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia: 1984

ch) Presidente de la Organización Estudiantil de la Universidad de Costa Rica: 1985

Esta secuencia se repetirá consecutivamente.


 

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