ARTICULO 12
ARTICULO 12.- Para evitar que la Presidencia del CONARE Ampliado
coincida con el representante estudiantil de la misma institución, el puesto de
representación estudiantil rotará anualmente (a partir del 4 de diciembre de
cada año) entre los Presidentes de las Organizaciones Estudiantiles de la
siguiente manera:
a)
Presidente de la Organización Estudiantil del Instituto Tecnológico de Costa
Rica: 1982
b)
Presidente de la Organización Estudiantil de la Universidad Nacional: 1983
c)
Presidente de la Organización Estudiantil de la Universidad Estatal a
Distancia: 1984
ch)
Presidente de la Organización Estudiantil de la Universidad de Costa Rica: 1985
Esta
secuencia se repetirá consecutivamente.
|