ARTICULO 17.- Son funciones de OPES:
a)
Preparar el PLANES tomando en cuenta los lineamientos que establezca el Plan
Nacional de Desarrollo vigente. El PLANES tendrá cinco años de duración y
deberá evaluarse anualmente.
b)
Ejecutar los encargos del CONARE relativos a proyectos y programas de corto, de
mediano y de largo plazo que soliciten las Instituciones signatarias.
c)
Dar asesoría a las Instituciones signatarias, previa aprobación del CONARE,
para la preparación de sus presupuestos anuales, ordinarios y extraordinarios,
lo mismo que para sus modificaciones
ch)
Coordinar su trabajo con OFIPLAN y con la Secretaría de Planificación Sectorial
de Educación.
d)
Conservar al día sus bancos de información y demás recursos de la técnica de planificación.
e)
Ofrecer al CONARE todos los servicios coadyuvantes que requiera y servirle como
Secretaría permanente.
f)
Coordinar con las unidades correspondientes de las Instituciones de Educación
Superior Universitaria Estatal, la elaboración, la supervisión y la evaluación
de los programas y de los proyectos aprobados por el CONARE.
g)
Someter al CONARE propuestas de políticas, de programas y de proyectos que
favorezcan la coordinación y el adecuado desarrollo de la Educación Superior
Universitaria Estatal.
h)
Mantener el seguimiento de la ejecución de programas, que afecten a dos o más
Instituciones signatarias, cuando fueren financiados con préstamos suscritos
con agencias internacionales de crédito o con gobiernos extranjeros, en
aquellos casos que así lo disponga el CONARE.