ARTICULO 19
ARTICULO 19.- Los proyectos para crear, para fusionar y para
trasladar o eliminar carreras, podrán ser propuestos por cualquiera de las
Instituciones signatarias o sugeridos por la Comisión de Enlace a que se
refiere el Artículo 4. Las Instituciones signatarias se comprometen a definir
claramente el procedimiento mediante el cual se hará cada proposición.
Los
proyectos serán puestos en conocimiento de los Cuerpos Colegiados Superiores de
las Instituciones signatarias y su discusión, por el CONARE, deberá estar
precedida de estudios bien fundamentados que demuestren su necesidad y su
importancia.
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