ARTICULO 20
ARTICULO 20.- Los organismos interesados en los proyectos a que
hace referencia el artículo anterior, integrarán una comisión que servirá de
enlace con el CONARE y con OPES, para la evacuación de las consultas que sean
procedentes.
OPES
hará el análisis de factibilidad de cada proposición, opinará sobre su
importancia para el desarrollo del país y recomendará la Institución o
Instituciones signatarias que deban asumir responsabilidad en relación con los
proyectos presentados.
Finalmente,
el CONARE aprobará o improbará los proyectos y para ello tomará en
consideración las opiniones que hubieren vertido las Instituciones signatarias
y el informe de OPES.
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