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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 20/04/1982 >> Articulo 20
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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 20
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Artículo 20
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ARTICULO 20

ARTICULO 20.- Los organismos interesados en los proyectos a que hace referencia el artículo anterior, integrarán una comisión que servirá de enlace con el CONARE y con OPES, para la evacuación de las consultas que sean procedentes.

OPES hará el análisis de factibilidad de cada proposición, opinará sobre su importancia para el desarrollo del país y recomendará la Institución o Instituciones signatarias que deban asumir responsabilidad en relación con los proyectos presentados.

Finalmente, el CONARE aprobará o improbará los proyectos y para ello tomará en consideración las opiniones que hubieren vertido las Instituciones signatarias y el informe de OPES.


 

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