ARTICULO 25
ARTICULO 25.- El reconocimiento, a que se refieren los artículos
anteriores, dará derecho a continuar los estudios en la medida en que, para la
carrera y el nivel del caso, no se haya agotado el cupo correspondiente. Las
Instituciones signatarias se comprometen a considerar a los solicitantes de las
otras Instituciones signatarias con los mismos criterios aplicables a los
traslados de carrera solicitados por los estudiantes de la propia Institución.
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