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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 20/04/1982 >> Articulo 25
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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 25
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Artículo 25
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ARTICULO 25

ARTICULO 25.- El reconocimiento, a que se refieren los artículos anteriores, dará derecho a continuar los estudios en la medida en que, para la carrera y el nivel del caso, no se haya agotado el cupo correspondiente. Las Instituciones signatarias se comprometen a considerar a los solicitantes de las otras Instituciones signatarias con los mismos criterios aplicables a los traslados de carrera solicitados por los estudiantes de la propia Institución.


 

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