Capítulo III
Capítulo III
FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA
ESTATAL
ARTICULO 32.- El CONARE, tomando en cuenta los lineamientos que
establezca el Plan Nacional de Desarrollo vigente, preparará un Plan Nacional
de Educación Superior Universitaria Estatal (PLANES), el cual deberá estar
concluido a más tardar, el 30 de junio de los años divisibles entre cinco.
Dicho plan cubrirá el quinquenio inmediato siguiente e incluirá tanto los
egresos de operación, como los egresos de inversión que se consideren
necesarios para el buen desempeño de las Instituciones signatarias.
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