ARTICULO 34
ARTICULO 34.- Los fondos destinados a cubrir el funcionamiento de
los programas docentes se asignarán en función de la población estudiantil, del
costo total de su atención, y del valor científico, económico y social de esos
programas.
El
CONARE estará facultado para hacer ajustes moderados en el caso de costos de
operación inconvenientemente bajos o inconvenientemente altos, a efecto de que
no quede premiada ni la mediocridad ni la ineficiencia.
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