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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 20/04/1982 >> Articulo 34
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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 34
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Artículo 34
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ARTICULO 34

ARTICULO 34.- Los fondos destinados a cubrir el funcionamiento de los programas docentes se asignarán en función de la población estudiantil, del costo total de su atención, y del valor científico, económico y social de esos programas.

El CONARE estará facultado para hacer ajustes moderados en el caso de costos de operación inconvenientemente bajos o inconvenientemente altos, a efecto de que no quede premiada ni la mediocridad ni la ineficiencia.


 

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