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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 20/04/1982 >> Articulo 41
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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 41
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Artículo 41
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ARTICULO 41

ARTICULO 41.- Ningún servidor de las Instituciones signatarias podrá desempeñar otro puesto con superposición horaria, ni trabajar en Instituciones Estatales más de tiempo y medio. La violación de lo aquí dispuesto será justa causa de despido del servidor, si dentro del término que se conceda para que se regularice su situación, no lo hiciere.(2)  

Historial:

El texto original del artículo 41 del Convenio decía: "Las Instituciones signatarias se comprometen a no contratar, ni a mantener contratos de trabajo, cuando el contrato signifique que la persona contratada tendrá una jornada total mayor de un tiempo completo y un cuarto de tiempo, sumados sus compromisos laborales. El CONARE emitirá el reglamento correspondiente."

 

 

(2) La modificación al artículo 41 rige a partir del 28 de junio de 1988 y fue ratificado por las Instituciones Signatarias, así:

a) UCR: En sesión del Consejo Universitario número 3390 del 29 de julio de 1987

b) ITCR: En sesión del Consejo Institucional número 1427 del 3 de marzo de 1988

c) UNA: En sesión del Consejo Universitario número 1058 del 16 de julio de 1987

d) UNED: En sesión del Consejo Universitario número 704 del 11 de noviembre de 1987


 

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