ARTICULO 41
ARTICULO 41.- Ningún servidor de las Instituciones signatarias
podrá desempeñar otro puesto con superposición horaria, ni trabajar en
Instituciones Estatales más de tiempo y medio. La violación de lo aquí
dispuesto será justa causa de despido del servidor, si dentro del término que
se conceda para que se regularice su situación, no lo hiciere.(2)
Historial:
El
texto original del artículo 41 del Convenio decía: "Las Instituciones
signatarias se comprometen a no contratar, ni a mantener contratos de trabajo,
cuando el contrato signifique que la persona contratada tendrá una jornada
total mayor de un tiempo completo y un cuarto de tiempo, sumados sus
compromisos laborales. El CONARE emitirá el reglamento correspondiente."
(2) La modificación al artículo 41 rige a partir del 28 de junio de 1988 y
fue ratificado por las Instituciones Signatarias, así:
a)
UCR: En sesión del Consejo Universitario número 3390 del 29 de julio de 1987
b)
ITCR: En sesión del Consejo Institucional número 1427 del 3 de marzo de 1988
c)
UNA: En sesión del Consejo Universitario número 1058 del 16 de julio de 1987
d)
UNED: En sesión del Consejo Universitario número 704 del 11 de noviembre de
1987
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