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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 20/04/1982 >> Articulo 2
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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO 2

TRANSITORIO 2.- El Cuerpo Colegiado Superior de cada Institución signataria deberá nombrar su representante al CONARE Ampliado en un plazo de 30 días después de la aprobación de este convenio.

 

En fe de todo lo anterior, firmamos en San José a los veinte días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos.

 

Dr. FERNANDO DURÁN AYANEGUI

Rector Universidad de Costa Rica

Dr. ALFIO PIVA MESÉN

Rector Universidad Nacional

Ing. VIDAL QUIRÓS BERROCAL

Rector Instituto Tecnológico de Costa Rica

Dr. CHESTER ZELAYA GOODMAN

Rector Universidad Estatai a Distancia

Testigos de la firma del Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal, miembros de la Comisión Interinstitucional

Firman:

Dr. LUIS GARITA B.

Universidad de Costa Rica

Lic. EDWIN LEÓN V.

Universidad Nacional

Ing. JORGE GUTIÉRREZ

Universidad de Costa Rica

Sr. ROGELIO COTO

Instituto Tecnológico de Costa Rica

 

 

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