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 Normativa >> Ley 8422 >> Fecha 06/10/2004 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 8422 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39

Artículo 39.—Sanciones administrativas. Según la gravedad, las faltas anteriormente señaladas serán sancionadas así:

a) Amonestación escrita publicada en el Diario Oficial.

b) Suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio correspondiente, de quince a treinta días.

c) Separación del cargo público, sin responsabilidad patronal o cancelación de la credencial de regidor municipal, según corresponda.

 


 

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