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 Normativa >> Ley 8422 >> Fecha 06/10/2004 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 8422 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54

Artículo 54.—Apropiación de bienes obsequiados al Estado.

Será penado con prisión de uno a dos años el funcionario público que se apropie o retenga obsequios o donaciones que deba entregar al Estado, de conformidad con el artículo 20 de esta Ley.


 

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