Artículo 5º—Fraude de ley
Artículo
5º—Fraude de ley. La función administrativa ejercida por el Estado y los
demás entes públicos, así como la conducta de sujetos de derecho privado en las
relaciones con estos que se realicen al amparo del texto de una norma jurídica
y persigan un resultado que no se conforme a la satisfacción de los fines
públicos y el ordenamiento jurídico, se considerarán ejecutadas en fraude de
ley y no impedirán la debida aplicación de la norma jurídica que se haya
tratado de eludir.
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