Artículo 31
Artículo
31.—Ámbito temporal de la declaración jurada. La declaración inicial
comprenderá los cambios patrimoniales ocurridos hasta un año antes de la fecha
del nombramiento o de la elección declarada oficialmente por el Tribunal
Supremo de Elecciones. En especial, durante ese lapso, el declarante deberá
indicar los bienes que han dejado de pertenecerle, el nombre del adquirente, el
título por el cual se traspasó y la cuantía de la operación, así como las
obligaciones adquiridas o extinguidas por pago o por cualquier otro motivo, el
cual también deberá identificarse.
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