Artículo 41
Artículo
41.—Criterios por considerar. Las sanciones estipuladas en la presente
Ley serán impuestas por las infracciones anteriormente tipificadas que hayan
sido cometidas con dolo o culpa grave. Para valorar la conducta del presunto
responsable se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
a) La efectiva lesión a los intereses económicos de la Administración Pública
y la cuantía de los daños y perjuicios irrogados.
b) El éxito obtenido en el logro de los resultados no deseados por el ordenamiento
jurídico o en el enriquecimiento o favorecimiento del autor de la infracción o
de terceros, así como el empeño puesto en procurarlos.
c) El impacto negativo en el servicio público.
d) La reincidencia en alguna de las faltas tipificadas en el Artículo 38
de esta Ley, dentro de los cuatro años anteriores.
e) El rango y las funciones del servidor; se entiende que, a mayor jerarquía
y complejidad de estas, mayor será la obligación de apreciar la legalidad,
oportunidad y conveniencia de los actos que se dictan, autorizan o ejecutan.
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