Artículo
64.—Reformas del Código Penal. Refórmanse los artículos 345, 354 y 356
del Código Penal, cuyos textos dirán:
“Artículo 345.—Penalidad del
corruptor. Las penas establecidas en los cinco artículos anteriores serán
aplicables al que dé o prometa al funcionario público una dádiva o la ventaja indebida”.
“Artículo 354.—Peculado.
Será reprimido con prisión de tres a doce años, el funcionario público que
sustraiga o distraiga dinero o bienes cuya administración, percepción o
custodia le haya sido confiada en razón de su cargo; asimismo, con prisión de
tres meses a dos años, el funcionario público que emplee, en provecho propio o
de terceros, trabajos o servicios pagados por la Administración Pública o
bienes propiedad de ella.
Esta disposición también será aplicable a los particulares y a los gerentes,
administradores o apoderados de las organizaciones privadas, beneficiarios,
subvencionados, donatarios o concesionarios, en cuanto a los bienes, servicios
y fondos públicos que exploten, custodien, administren o posean por cualquier
título o modalidad de gestión”.
“Artículo 356.—Malversación. Serán reprimidos con prisión de uno
a ocho años, el funcionario público, los particulares y los gerentes,
administradores o apoderados de las personas jurídicas privadas, beneficiarios,
subvencionados, donatarios o concesionarios que den a los caudales, bienes,
servicios o fondos que administren, custodien o exploten por cualquier título o
modalidad de gestión, una aplicación diferente de aquella a la que estén
destinados. Si de ello resulta daño o entorpecimiento del servicio, la pena se aumentará
en un tercio”.