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 Normativa >> Ley 8422 >> Fecha 06/10/2004 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 8422 - Articulo 44
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Artículo 44 -BIS    (No vigente*)
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    Artículo 44 bis.- Sanciones administrativas a personas jurídicas (Derogado por el artículo 40 de la ley sobre la Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, N° 9699 del 10 de junio del 2019)

(Así adicionado por el artículo 2° inciso b) de la Ley N° 8630 del 17 de enero de 2008)

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