Artículo 25
Artículo
25.—Registro de declaraciones juradas. La Contraloría General de la
República establecerá un registro de declaraciones juradas que proveerá a los
interesados los formularios respectivos, para que efectúen su declaración;
además, tendrá las funciones de recibir y custodiar las declaraciones de cada
servidor público.
Pasados
cuatro años desde la fecha en que el servidor público haya cesado en el cargo
que dio origen al deber de declarar su situación patrimonial, las declaraciones
presentadas y su documentación anexa serán remitidas al Archivo Nacional y se
conservarán las mismas condiciones de confidencialidad.
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