Artículo 34
Artículo
34.—Constatación de veracidad de la declaración. Cuando lo estime
oportuno, la Contraloría General de la República podrá examinar y verificar,
con todo detalle, la exactitud y veracidad de las declaraciones, de conformidad
con los procedimientos y las facultades que le otorgan la Constitución Política
y las leyes. Asimismo, podrá requerir, por escrito, al declarante las
aclaraciones o adiciones que estime necesarias, dentro del plazo que
prudencialmente se le fije.
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