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 Normativa >> Ley 8422 >> Fecha 06/10/2004 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 8422 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34

Artículo 34.—Constatación de veracidad de la declaración. Cuando lo estime oportuno, la Contraloría General de la República podrá examinar y verificar, con todo detalle, la exactitud y veracidad de las declaraciones, de conformidad con los procedimientos y las facultades que le otorgan la Constitución Política y las leyes. Asimismo, podrá requerir, por escrito, al declarante las aclaraciones o adiciones que estime necesarias, dentro del plazo que prudencialmente se le fije.


 

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